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Instrucción n.º 3/2024, de la SGEyFP, por la que se dictan instrucciones referidas al uso de los dispositivos electrónicos de uso personal en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la CCAA de Extremadura.

El uso y exhibición de dispositivos electrónicos no estará permitido al alumnado en los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el periodo de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los periodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, así como los servicios complementarios (aulas matinales, comedor escolar, servicio de transporte escolar y actividades formativas complementarias), salvo que esté expresamente previsto en el Proyecto Educativo del centro con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados.

Los centros educativos aplicarán el concepto de desconexión digital, de forma que en tiempo de descanso se puedan mantener inactivos los dispositivos y no enviar ni recibir mensajes de miembros de la comunidad educativa por razones laborales o académicas.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional planificará actividades formativas específicas dirigidas a los docentes y equipos directivos. Asimismo, diseñará jornadas dirigidas al alumnado y sus familias sobre el uso seguro y responsable de internet, dispositivos móviles, inteligencia artificial y redes sociales.

Esta instrucción será de aplicación a partir del día de su firma. Se harán públicas en el portal www.educarex.es, y serán notificadas a las direcciones de los centros. Todo ello sin perjuicio de las medidas oportunas que puedan adoptar las Delegaciones Provinciales para su difusión.