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REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES

  • La realización de estancias formativas en empresas o instituciones, como especialidad formativa dentro de la modalidad cursos, destinada al profesorado que imparte Formación Profesional Específica en Centros Públicos dependientes de la Consejeríade Educación, Ciencia y Tecnología, deberá perseguir los siguientes objetivos:
    • Fomentar la cooperación entre los Centros Educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial.
    • Potenciar la aplicación, en el Centro Educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.
    • Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.
    • Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.), y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formación-demanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.).
    • Conocer nuevas posibilidades para el desarrollo del médula profesional de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su Programación.
  • Los requisitos básicos de las estancias formativas son:
    • Los profesores de enseñanza secundaria y técnica de Formación Profesional podrán realizar, siempre que impartan ciclos formativos en los centros públicos, estancias formativas en empresas o instituciones, según proyecto presentado.
    • Las estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y una máxima de 100 horas.
    • El desarrollo de las actividades podrá coincidir con el periodo de actividad profesional del profesor participante, siempre que lasactividades docentes y otras programadas en el Centro Educativo no se vean afectadas.
    • Durante el periodo de estancia formativa en una Institución o Empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con éstas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.